viernes, 19 de febrero de 2016

El Reglamento de Seguridad Minera en el capitulo 8vo, prevención y control de incendios en su Art 196 estipula que la administración de la faena debe adopta las medidas de prevención y control de incendios con el fin de resguardar la integridad de las personas, equipos e instalaciones.

De lo estipulado en el párrafo anterior mencionaremos los Sistemas Contra Incendios (SCI) de los equipos autopropulsados que se encuentran desarrollando labores en minería subterránea. El Sistema de Supresión de Incendios modelo AFEX.


Un sistema de supresión de incendios AFEX es la solución de protección contra incendios pre-ingeniería de incendios de equipos de maquinaria pesada móvil. Una vez instalado, un sistema de AFEX se convierte en una parte permanente de la máquina y, con el mantenimiento adecuado, puede durar toda la vida útil del vehículo.

El SCI puede ser en base a polvo químico, agente líquido y sistemas de doble agente que están diseñados para limitar el daño a la máquina en caso de un incendio, lo que reduce el tiempo de inactividad y aumentando la productividad. Los sistemas pueden activarse manual o automáticamente y están disponibles en varias configuraciones para adaptarse a cualquier equipo, desde palas mineras hidráulicas hasta los minicargadores.


AFEX es una empresa especializada en la fabricación de sistemas de supresión de incendios para los equipos pesados. Cumple con la necesidad de un sistema fiable y de bajo mantenimiento en la minería. El equipo de detección de diseño robusto y la red de distribución rígida siempre llaman la atención de las empresas mineras, las cuales necesitan un sistema duradero, fiable, y de bajo mantenimiento. Por eso, el sistema AFEX, de “Tubo de Acero Inoxidable,” es el sistema preferido en la minería. 

En la imagen se ve claramente el esquema de un sistema contra Incendio automático, se ve el detector de calor lineal de actuación de 356 °F / 180°C, las toberas de disparo que se ubican en lugares estratégicos de los equipos, las botellas acumuladoras de polvo o de agente liquido, mas dos pulsadores o iniciadores de forma manual.

El Riesgo de Incendio en la actualidad de la Minería subterránea es bajo si lo vemos desde el plano de la probabilidad, pero sus consecuencias son extremas.

martes, 16 de febrero de 2016

Reglamento de Seguridad Minera

Para comenzar mencionaremos que el Reglamento de Seguridad Minera corresponde al Decreto Supremo 132 del Ministerio de Minería, publicado el 07 de febrero del 2004 en el diario oficial.


El Reglamento de Seguridad Minera se divide en XI Títulos, mas el Titulo final sobre la derogación, definiciones técnicas y articulo transitorio.

El Decreto Supremo 132 se divide en:
Título I, Disposiciones Generales
Título II, Dirección y Manejo de las Faenas Mineras.
Título III, Explosivos.
Título IV, Electricidad.
Título V, Superficie.
Título VI, Explotación Minería a Tajo Abierto.
Título VII, Explotación Minería Subterránea.
Título VIII, Explotación Minería del Carbón.
Título IX, Explotación Minería del Petroleo.
Título X, Obras Civiles.
Título XI, Disposiciones Complementarias y Sanciones
Título Final derogación, definiciones técnicas y articulo transitorio.

Es importante mencionar que el trabajador tiene una tremenda responsabilidad en el desarrollo de la seguridad en las Obras de extracción minera, quedando plasmadas en el Capítulo Segundo del Título I, textual copio:

Artículo 38
Es obligación de cada uno de los trabajadores respetar y cumplir todas las reglas que le conciernen directamente o afecten su conducta, prescritas en este Reglamento y en otros internos de la faena minera, o que se hayan impartido como instrucciones u órdenes.
Toda persona que tenga supervisión sobre los trabajadores, deberá exigir el cumplimiento de tales reglas o instrucciones.
La Empresa minera deberá disponer de los medios necesarios para que tanto los trabajadores como los supervisores cumplan con estas exigencias.
El incumplimiento por parte del trabajador a los reglamentos, normas y procedimientos o instrucciones entregadas para el correcto desempeño de su trabajo, podrá ser sancionado por la  Empresa conforme a lo establecido por la Ley Nº 16.744.

Es obligación de cada uno de los trabajadores respetar y cumplir todas las reglas que le conciernen directamente o afecten su conducta, derivado de este extracto el comportamiento que adopte el trabajador permitirá el cumplimiento o no de las leyes, normas, procedimientos, instructivos, ordenes o instrucciones.

Se hace sumamente relevante el compromiso que debe tener el trabajador con su propia seguridad, siendo el pilar fundamental para lograr un desarrollo hacia la cultura preventiva que tanto requiere el país.


Es importante el compromiso de toda la organización para el logro de las metas propuestas, en esta primera etapa vimos de forma global el Decreto Supremo 132 y lo estipulado en el Art. 38.

Que tengan un excelente fin de semana.