Para comenzar mencionaremos que el Reglamento de Seguridad Minera corresponde al Decreto Supremo 132 del Ministerio de Minería, publicado el 07 de febrero del 2004 en el diario oficial.
El Reglamento de Seguridad Minera se divide en XI Títulos, mas el Titulo final sobre la derogación, definiciones técnicas y articulo transitorio.
El Decreto Supremo 132 se divide en:
Título I, Disposiciones Generales
Título II, Dirección y Manejo de las Faenas Mineras.
Título III, Explosivos.
Título IV, Electricidad.
Título V, Superficie.
Título VI, Explotación Minería a Tajo Abierto.
Título VII, Explotación Minería Subterránea.
Título VIII, Explotación Minería del Carbón.
Título IX, Explotación Minería del Petroleo.
Título X, Obras Civiles.
Título XI, Disposiciones Complementarias y Sanciones
Título Final derogación, definiciones técnicas y articulo transitorio.
Es importante mencionar que el trabajador tiene una tremenda responsabilidad en el desarrollo de la seguridad en las Obras de extracción minera, quedando plasmadas en el Capítulo Segundo del Título I, textual copio:
Artículo 38
Es obligación de cada uno de los trabajadores respetar y cumplir todas las reglas que le conciernen directamente o afecten su conducta, prescritas en este Reglamento y en otros internos de la faena minera, o que se hayan impartido como instrucciones u órdenes.
Toda persona que tenga supervisión sobre los trabajadores, deberá exigir el cumplimiento de tales reglas o instrucciones.
La Empresa minera deberá disponer de los medios necesarios para que tanto los trabajadores como los supervisores cumplan con estas exigencias.
El incumplimiento por parte del trabajador a los reglamentos, normas y procedimientos o instrucciones entregadas para el correcto desempeño de su trabajo, podrá ser sancionado por la Empresa conforme a lo establecido por la Ley Nº 16.744.
Es obligación de cada uno de los trabajadores respetar y cumplir todas las reglas que le conciernen directamente o afecten su conducta, derivado de este extracto el comportamiento que adopte el trabajador permitirá el cumplimiento o no de las leyes, normas, procedimientos, instructivos, ordenes o instrucciones.
Se hace sumamente relevante el compromiso que debe tener el trabajador con su propia seguridad, siendo el pilar fundamental para lograr un desarrollo hacia la cultura preventiva que tanto requiere el país.
Es importante el compromiso de toda la organización para el logro de las metas propuestas, en esta primera etapa vimos de forma global el Decreto Supremo 132 y lo estipulado en el Art. 38.
Que tengan un excelente fin de semana.
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